¿Derribar o no derribar? That is the question
Internacionalista
Una de las consecuencias dramáticas de los dos años de pandemia, ha sido la relentización del comercio marítimo internacional, sea por acumulación de embarques, demoras, o simplemente por la elevación de los costos de flete, por contenedor (de US$ 2,000 a 12,000). Sin quererlo, esto ha surtido efectos en la demanda internacional de cocaína, que ha tenido que encontrar otras rutas menos onerosas y más eficientes para abastecer a los 19 millones de usuarios en EE.UU y Europa Occidental. Esto además ocasionó una crisis temporal de los precios en chacra.
Solamente en dos viajes recientes a las ciudades de Pucallpa y a Iquitos, además de la lectura de múltiples informes situacionales, me lleva a concluir que el narcotráfico ha aprovechado para penetrar e invadir la Amazonía, para colocar cultivos excedentarios de coca en la zona de Yavarí (frontera con Brasil) y a lo largo del Putumayo (frontera con Colombia), para comprar o alquilar tierras a los indígenas (o simplemente invadirlas), talar bosque e instalar nuevos cultivos agro industriales destinados al narcotráfico. Las víctimas de estas agresiones son los pueblos awajún en el norte, los tikunas en el lejano oriente de Loreto o los katataibo en Huánuco y Ucayali: en los últimos dos años, más de cinco líderes indígenas han sido asesinados previéndose, además, una escalada de confrontación entre cocaleros e indígenas por el territorio y los recursos del bosque. Recientes noticias del VRAEM indican que los precios de la coca y la pasta ya se han recuperado luego de meses críticos. Se trata de una nueva dinámica que escapa al control del Estado peruano y que involucra necesariamente, a los países donde se consume la cocaína.
Como recordarán, el 2001 se produjo un lamentable accidente que involucró a sistemas de interceptación americanos y peruanos que ocasionaron la persecución y el derribo y la perdida de una familia de misioneros americanos, lo que generó la actual decisión del gobierno de EE.UU de no autorizar el uso de recursos, tecnología o información proveniente de sus sistemas de monitoreo, para el derribo de avionetas civiles sospechosas; además están las disposiciones del derecho internacional….más atrás en el tiempo, en 1998, tenemos el aterrizaje forzoso de un avión de inteligencia norteamericano por un Sukhoi de la Base Aérea de Talara.
¿Cuál es el marco jurídico aplicable?
A nivel global rigen las disposiciones de derecho internacional, particularmente la Convención de Chicago sobre Aviación Civil que resguardan y protegen las cinco libertades siempre y cuando las aeronaves cumplan con las disposiciones del país por donde cruzan el espacio aéreo.
Adicionalmente, tenemos los tratados internacionales en materia de control de drogas que son muy claros en disponer las capacidades de interdicción que pueden realizar los países. A nivel doméstico, el Decreto Legislativo 824 de 1996 y la Ley 30339 de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional de agosto del 2015 con su Reglamento, son las disposiciones más claras para el establecimiento de un sistema de vigilancia, intercepción y potencialmente, el derribo de aeronaves que se niegan a cumplir con las disposiciones de la autoridad.
Estando así las cosas, conocemos de la situación, el marco jurídico y el hecho que las autoridades norteamericanas se niegan a cooperar para el reestablecimiento del sistema de intercambio de información pertinente para identificar el tráfico aéreo que se sospecha va destinado al narcotráfico, por el riesgo que se pudiera producir un incidente similar al del 2001. Consideramos que accidentes de esta naturaleza, que en términos militares se denominan “fuego amigo”, se han producido en Irak, Afganistán, en todos los eventos de naturaleza militar. Esto no puede inhabilitar un mecanismo válido para evitar la ocurrencia de un patrón de transporte de droga, a vista y paciencia de nuestras autoridades. Un reciente informe del Gobierno Regional de Ucayali estimaba en 45 las pistas de aterrizaje clandestinas, solamente en su jurisdicción.
La extracción de la droga se está produciendo fundamentalmente por vía aérea y es necesario dar una señal clara para evitarlo, si es necesario utilizando los medios militares disponibles. Esta es una situación inaceptable que debe ser abordada con urgencia con todas las herramientas que prevé la ley y el derecho internacional.