El Tribunal Constitucional como arma política
Congresista de la Repùblica
La última decisión del Tribunal Constitucional (TC) sobre la demanda interpuesta por el Congreso de la República en contra del Poder Judicial (PJ) termina de confirmar el grave daño que sus decisiones tienen para la democracia peruana. Recordemos que fue este Congreso quien eligió la nueva composición del TC, en un proceso de selección donde las calificaciones no tuvieron mayores motivaciones en su fundamentación y que incluso se prohibió el debate en el Pleno. Esta última decisión del TC, no es su única decisión lamentable pero es quizá la más grave.
El Congreso le pidió al TC que: i) el PJ “no intervenga” en el proceso de selección del nuevo Defensor del Pueblo que venía siendo altamente cuestionado por resoluciones previas y por toda la sociedad civil; ii) el PJ no intervenga contra determinadas investigaciones parlamentarias y contra procesos de juicio y antejuicio político; y iii) se declaren nulas las decisiones judiciales alrededor del SUNEDU que observaron la labor del Parlamento. El TC le dio la razón en todo al Congreso, y al mismo tiempo le dio dos regalos más: iv) mandó que la Junta Nacional de Justicia actúe en contra de jueces que cuestionaron al Congreso en los procesos mencionados; y, convenientemente v) “exhortó” al Congreso que incorpore a organismos electorales como sujetos pasibles de juicio político en el artículo 99 de la Constitución. Es decir, el TC ha declarado que en adelante el Parlamento es poder supraconstitucional que no debe ni puede ser controlado, so pena de castigo.
¿Cuáles son las razones para poder sustentar una locura de tal magnitud que absorbe tales poderes en un solo poder estatal dejando huérfana a la democracia peruana de sus abusos? La sentencia publicada una semana después de comunicada la decisión propone una serie de malabarismos jurídicos para intentar justificarse. Dice por ejemplo “debe queda(r) claramente definido (…) la escisión entre la política del derecho y el derecho de la política. Por ejemplo, la censura ministerial, el veto legislativo, la investidura del gabinete, son actos de interna corporis de corte discrecional, que, por ende, no se encuentran sujetos a control judicial. Ello hace patente que, en el ejercicio del poder, Parlamento y Gobierno no están sujetos a control judicial” (f.j. 38). Curiosamente no explica por qué decisiones judiciales que evalúan el respeto del marco jurídico para la elección de autoridades como el Defensor, o decisiones que cuestionan procedimientos parlamentarios que afectan derechos constitucionales y el debido proceso de investigados y acusados, pueden ser equiparable con los ejemplos que cita que son diferentes.
También resulta igual de peligroso el extremo, donde el TC busca justificar las acusaciones que sin sustento constitucional el Congreso inicia, señalando que: “cuando el Poder Judicial en el proceso de amparo decide que “El Congreso de la República no está facultado a tramitar denuncias constitucionales en contra del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones” (…), ejerce su competencia suplantando la atribución que corresponde al Congreso de la República.” (f.j. 101) ¿Cómo es posible que el TC señale que el Congreso pueda acusar al titular del JNE contra el texto de la Constitución que no lo prevé así? ¿Cómo es posible que cuando los jueces ejercen su labor interpretativa de normas como parte de su función es suplantar o invadir competencias ajenas? Tal es la contradicción de este tribunal que ellos mismos exhortan gratuitamente al Congreso modificar el artículo 99 de la Constitución, que recién incorporaría la posibilidad de acusar al JNE.
En conclusión, el TC ha declarado que sí existe una isla exenta de control constitucional pese a que estamos en un estado constitucional de derecho y esta se llama Congreso, mandando a los jueces a abdicar de su labor de control judicial. Al mismo tiempo, manda una cacería de brujas contra jueces valientes y le da un arma política más a la mayoría congresal que desde las elecciones clama “venganza” contra los organismos electorales.
A estas alturas, es notorio que el TC se convierte en la principal arma del Congreso. La Presidencia del PJ debería verse obligada a rechazar la invasión de las competencias que tienen sus jueces, pero dudo que ocurra. Justamente, la Defensoría del Pueblo, ha quedado expuesta tras este fallo que tiene como uno de sus objetivos poner como titular alguien que resulte menos incómodo para el poder de turno ni señale las graves violaciones de derechos humanos de este régimen cívico militar. Toca a la sociedad civil permanecer vigilante ante la designación del Defensor(a) del Pueblo, y también la designación del sétimo magistrado(a) del TC pendiente por parte de este Congreso. Una institución con 6% de aprobación y cuyas credenciales éticas están en entredicho considero no debe elegir a ninguna alta autoridad. Se requiere nuevas elecciones generales: renovación y legitimidad, que la población decida.