Opinión

Esterilización forzada: Metas demográficas y cuotas

Por Alejandra Ballón

El Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (PNSRPF, 1996-2000) impuso metas demográficas y cuotas de captación de pacientes sobre todo en las mujeres que se encontraban en edad fértil.[^1] [^2] Esto ha sido ampliamente documentado por las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres como por ejemplo, el reporte de derechos humanos Nada Personal (CLADEM, 1999:45-67), la prensa nacional (El Comercio, La República, El Sol, entre otros) e internacional como por ejemplo en el reporte periodístico Política Demográfica y Derechos Humanos. Investigación periodística de la situación en el Perú (2002) de Maria-Christine Zauzich, así como en la serie de Informes Defensoriales N°6, 27, 69 y 90 (1998, 1999, 2002, 2005), las Comisiones del Congreso encargadas de investigar el caso (junio y julio de 2002), la tesis de licenciatura de Adrián Lerner (2009) Las polémicas mediáticas en la campaña de esterilizaciones masivas en el Perú de Fujimori (1994-1998), el libro Memorias del caso peruano de esterilización forzada (2014), entre otros documentos también publicados en el Archivo PNSRPF[^3].

Según los hallazgos del reporte Nada Personal la adopción de metas demográficas en el Perú encuentra sus antecedentes directos en el Programa de Población (1990-1995) y en el Programa Nacional de Atención a la Salud Reproductiva de la Familia (1992-1995). El primero proponía que para 1995 la Tasa Global de Fecundidad (TGF) no debía superar el promedio de 3.3 hijos por mujer. El segundo tenía como objetivo reducir la TGF de 3.5 en 1991 a 3.0 en 1995. Así, las metas numéricas en anticoncepción quirúrgica del PNSRPF (1996-2000) continuaron e incrementaron dicho objetivo. La nueva meta utilizaría los métodos anticonceptivos necesarios para asegurar una TGF de 2,5 hijos por mujer para el nuevo milenio (2000). En suma, a principios de los noventa la TGF era de 3.5 y para el 2000 se redujo a 2.5 hijos por mujer. (CLADEM 1999:46). El mínimo de TGF requerido para asegurar el nivel de reemplazo es de 2.1 hijos por mujer.

Para poder cumplir con dichas metas se asignó tanto a los establecimientos como al personal de salud un sistema de cuotas de captación de pacientes, privilegiando en particular métodos irreversibles (ligaduras de trompas y vasectomías) a mujeres en edad fértil: Entre 1991 y 2001 el programa de salud pública dio como resultado la esterilización de al menos 272,028 mujeres peruanas, casi en su totalidad rurales e indígenas, al menos 18 muertes y 22,004 varones a los que se les practicó la vasectomía.[^4]Según el ultimo informe (2014) producido por el fiscal Baca, las denuncias de mujeres esterilizadas de manera forzada ascienden a más de 10,000. El programa se aplicó sin el consentimiento genuino de las víctimas, lo que constituye unapolítica eugenésica de salud pública que incurrió en graves violaciones a los derechos humanos y que el estado peruano aceptó en el acuerdo amistoso del caso de María Mamerita Mestanza.

Por otra parte, es importante situar el contexto y entender en qué lugares y sobre qué tipo de población se implementó el programa. Según el reporte Nada Personal durante 1998 se detectó «... la imposición de cuotas en AQV para aplicar sobre localidades con población nativa, pueblos que tenían un alto índice de mortalidad infantil o que incluso habían experimentado un considerable descenso poblacional por causa del conflicto armado interno que asoló el país.» En suma, el programa se dirigió y afectó sobretodo a mujeres pobres, rurales y nativas, es decir una triple discriminación: De género, economía y raza.[^5]

Las denuncias surgieron al mismo tiempo que comenzó a implementarse el programa y de haber escuchado la voz de las directamente afectadas y de los valientes médicos que denunciaron los abusos, esto se habría podido frenar a tiempo. Las contundentes declaraciones del Monseñor Eduardo [Velázquez] Tarazona declaró;[^6] el presidente del Instituto de Investigación y Prevención de Enfermedades de la Mujer, Daniel Robles López;[^7] El Director del Centro de Salud Villa Esperanza de Carabayllo,[^8] entre otros, fueron tratadas como casos aislados de negligencia médica. Hasta entonces no se sospechaba que el PNSRPF fuera una política eugenésica de control demográfico. Uno de los indicios que cambió la perspectiva acerca de las denuncias presentadas –por el personal médico, así como por las cientos de mujeres provenientes de diversas regiones del Perú– sobre supuestos abusos en la implementación del PNSRPF, fue el hallazgo de un documento en el que se exponían las metas y cuotas demográficas. En palabras de Giulia Tamayo:

«Fue en noviembre de 1996, cuando empezamos a encontrar los primeros indicios y evidencias sobre abusos y otros hechos preocupantes respecto a la implementación del PNSRPF (1996-2000). Los testimonios de aquellas que nos acogieron en sus localidades con ocasión de otra investigación, nos proporcionaron las pistas iniciales. […] Una vitrina en el interior del despacho ofrecía a la vista diversos documentos, entre los cuales destacaba uno que particularmente motivó nuestra inquietud y cuyo contenido nos apuramos en apuntar en los breves minutos en que el nervioso director se ausentó para responder a una llamada. El documento contenía las metas numéricas de anticoncepción quirúrgica programadas para la provincia de Huancabamba correspondientes al año, así como la fecha y lugar de las campañas proyectadas hasta diciembre. […] Concluida la entrevista, nos condujeron a la salida en momentos que llegaba un vehículo con un nuevo grupo de mujeres captadas ese día de campaña. No pudimos conocer sus nombres ni de dónde procedían. Eran pobres y estaban silenciosas.» (CLADEM, 1999:9)

El documento hallado no pudo publicarse, sin embargo, con el tiempo se publicaron sendos documentos y entrevistas que reconfirmarían dichas metas y cuotas. Entre estos el Memorándum Múltiple firmado por el Director del Centro de Salud de Huancabamba con el sello de la Dirección Regional de Piura.[^9] El acta firmada por el Dr. Martín Otoya, jefe del Puesto de Salud de Mallaritos en la que se esclarecía que dichas metas estaban en función de las mujeres en edad fértil.[^10] El Informe Rees (1998) y el contundente «Comunicado al personal de salud de la Subregión de Salud de Huancavelica» que fue el primer documento en mostrar las cuotas, (publicado por la de entonces Unidad de Investigación de El Comercio) y en el que se estipulaba lo siguiente: «No hay pago por captación de pacientes AQV, ya que tienen carácter obligatorio.»[^11], [^12]

A pesar de las previas denuncias y de que, en enero de 1998 la Defensoría del Pueblo manifestara que el Ministerio de Salud había fijado metas de cobertura de los métodos de planificación y que en dichas metas sólo se incluía a mujeres en edad fértil y en ningún caso a hombres,[^13],[^14] el Estado negó inicialmente tanto las metas como las cuotas de pacientes. Esto se hizo público a través de diversas declaraciones de los Ministros de Salud, Eduardo Yong Motta (1994-1996), Marino Costa Bauer (1996-1999) y Alejandra Aguinaga (1999-2000); la vicepresidenta del Poder Legislativo, Edith Mellado (1997-1998); Luz Salgado la entonces presidenta de la Comisión de la Mujer del Congreso de la República, entre otros representantes institucionales.[^15]

El Nada Personal. Reporte de derechos humanos sobre la aplicación de la anticoncepción quirúrgica en el Perú, 1996-1998, concluye en 1999 que existe una abrumadora evidencia que prueba que «el estado peruano estableció metas numéricas a nivel nacional», a través de acciones de carácter masivo (ferias, festivales y campañas) exclusivamente para el método de anticoncepción quirúrgica, y que se hallan «pruebas sustanciales procedentes de diversas localidades del país que acredita la existencia de cuotas asignadas a los establecimientos y al personal de salud, así como presión y estímulos a los mismos para el cumplimiento de dichas cuotas, lo que ha propiciado violaciones a los derechos humanos, tales como esterilización forzada y otras prácticas contrarias al consentimiento informado en la prestación de servicios de anticoncepción quirúrgica». Por otra parte, «el estado no actuó diligentemente ni implementó acciones adecuadas para proteger la salud», tampoco ha actuado con transparencia ni ha garantizado la obtención de justicia, ni las sanciones ni las reparaciones debidas. En suma, el estado incurre en responsabilidad por graves violaciones a los derechos humanos.[^16] (CLADEM 1999: 151)

Una política de salud pública pro o antinatalista podría funcionar si esta garantiza la libre determinación de los pacientes. Cuando se instrumentalizan cifras en los servicios públicos de salud a través de una administración central, corren el riesgo de afectar y vulnerar los derechos reproductivos, ya que se utiliza el poder del estado para orientar el comportamiento reproductivo de la población. El interés estaría más bien en: Brindar una diversidad de métodos anticonceptivos –sin priorizar ninguno–; una adecuada información sobre los procesos, métodos y consecuencias posoperatorias que asegure la comprensión del paciente; obtener un consentimiento legítimo que garantice el uso de la autodeterminación. En suma, que esta sea una decisión libre, no forzada. (CLADEM 1999:46-48).

[^1]Series Informes Defensoriales. Informe Nº 7, 1998: 24-26.

[^2]Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar ver página 26 y las conclusiones.

[^3]Consultar: https://1996pnsrpf2000

[^4] Ver Informe Defensorial 69; Informe Finalsobre la aplicación de la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria,1990-2000 :106.

[^5] CLADEM, Informes Defensoriales, Tamayo, Zauzich, Ewig, Ballón, Theidon, Gianella, Boesten, Citroni, entre otros autores.

[^6]El Sol,1996.

[^7]El Comercio,1996.

[^8]La República, 1996.

[^9] CLADEM, 1999: 56.

[^10]Informe sobre la aplicación de la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria.

[^11]El Comercio, 11 de febrero de 1988.

[^12]El Comercio, 12 de febrero de 1988 y reporte Nada Personal (CLADEM, 1999:53-55).

[^13]Informe Defensorial Nº 7, 1998: 24-26.

[^14]Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar ver página 26 y las conclusiones.

[^15]Consultar La República 1998; El Comercio 1998 y El Peruano 1998.

[^16]Esto se refiere a los estándares internacionales de derechos humanos; las obligaciones contraídas por el estado peruano a través de los tratados y observaciones sobre su cumplimiento, así como en el marco de las Conferencias de El Cairo, Copenhague y Beijing, y en cuanto a los derechos constitucionales y normatividad interna en salud y planificación familiar. El reporte utilizó los siguientes términos de referencia para evaluar la responsabilidad estatal por violaciones a los derechos humanos: a) Responsabilidad por decisiones gubernamentales manifiestas o encubiertas que proporcionan violaciones a los derechos humanos. b) Responsabilidad por prácticas violatorias a los derechos humanos por parte de agentes estatales en el contexto de la prestación de servicios de salud reproductiva y planificación familiar. c) Responsabilidad por falta de diligencia en disciplinar, corregir y sancionar, actos y conductas contrarios a los derechos humanos en la conducción y prestación de servicios de salud reproductiva y planificación familiar. d) Responsabilidad por no garantizar jurídicamente y en el plano de la institucionalidad pública el respeto, ejercicio y goce de los derechos humanos de las personas usuarias. e) Responsabilidad por discriminación. (CLADEM, 1999: 19-35).