Opinión

Nueva constitución, democracia y Estado de Derecho

Por Carlos Herz
Nueva constitución, democracia y Estado de Derecho

El ejercicio de la democracia se sustenta en el derecho que posee el pueblo para –mediante diferentes mecanismos de participación– tomar decisiones políticas sobre la conducción y gestión del aparato del Estado, en los diversos niveles y ámbitos existentes. La democracia, por lo tanto, corresponde a un sistema político que garantiza la soberanía popular, del cual forma parte la elección y control de la gestión de los gobernantes elegidos. Teniendo algunos basamentos preestablecidos, la democracia es una construcción social que responde a situaciones y contextos bastante disímiles. En términos prácticos, reducirla a la realización de sufragios electorales por períodos determinados y mediante formatos variados no es suficiente para garantizar la participación de la población ni para construir y consolidar la propia democracia.

Las definiciones existentes establecen diversas características y condiciones para el ejercicio pleno de la democracia, además del sufragio universal, tales como el respeto a los derechos humanos, mundialmente consagrados; la libertad individual; la libertad de opinión y de prensa; la existencia y funcionamiento de partidos políticos; la práctica del poder distribuida entre los diversos actores sociales; la alternancia en el poder; el apego al Estado de Derecho y la Constitución Política, entre otros. Eso implica que, además de la forma de democracia representativa o indirecta, que es la más común en sociedades grandes y complejas como las mayoritarias actualmente, se debe señalar las formas de democracia directa, sin intermediación, como los referéndums, plebiscitos e iniciativas populares, que son frecuentes en algunos países, así como otros mecanismos que practican las organizaciones sociales, las comunidades campesinas e indígenas, y los barrios urbanos, mediante asambleas en las que sus miembros toman decisiones cruciales para sus vidas. Otra manifestación de democracia directa es la participativa que el pueblo lleva a cabo, cada cierto tiempo, por ejemplo, mediante cabildos abiertos para la rendición de cuentas de la gestión de sus autoridades en las administraciones municipales, así como otros modos de vigilancia y control social, lo que conlleva que los hombres y mujeres estén organizados y pertrechados con capacidades básicas para elaborar propuestas y tomar decisiones pensadas. También hay otras formas, cuestionadas y hasta criminalizadas por algunos sectores, como la acción ciudadana a través de las protestas, reclamos y movilizaciones que, aun cuando a veces puedan no tener la legalidad requerida, en la gran mayoría de casos cuentan con una gran legitimidad.

En el actual contexto electoral, la mayoría de los medios de información que responden a los grupos de poder más significativos del país están tratando de poner en cuestión el mensaje político central del candidato a la presidencia Pedro Castillo, quien ha planteado la convocatoria a una nueva Carta Magna mediante referéndum, lo cual implicaría pasar por la aprobación calificada del Congreso, candado legal impuesto por una Constitución elaborada por el gobierno dictatorial de Alberto Fujimori con la intención de dificultar algún intento de cambio constitucional y sólo permitir reformas parciales, como las que hasta ahora se han dado. El discurso del candidato presidencial pareciera significar el quiebre del Estado de Derecho si es que su propuesta de referéndum procediera sin la aprobación parlamentaria, por lo que supuestamente entraría en una falta constitucional grave y hasta ha sido explícitamente advertido, cuando no amenazado, de no recibir el respaldo de los estamentos tutelares de la democracia como son las Fuerzas Armadas, por lo que no tendría chance de lograr sus objetivos dentro de los cauces y reglas democráticas.

Un poco de historia es importante para entender las implicancias del Estado de Derecho y las veces que, de manera legal, las reglas han cambiado a favor de las decisiones populares.

En julio del año 2013 se dio la llamada repartija de cargos para la designación del Defensor del Pueblo, así como de los integrantes del Banco Central de Reserva y del Tribunal Constitucional, repitiendo lo que ya había ocurrido antes con este último organismo en el 2006. A la mala se pretendió elegir a nuevos representantes de tales instituciones, transcendentales para la democracia y la gobernabilidad, sesgándola hacia intereses partidarios. El actual candidato a la vicepresidencia del fujimorismo fue el artífice de esa negociación, para la cual tenían una gran mayoría de votos a su favor. Las acciones populares no se dejaron esperar y en pocos días las movilizaciones masivas condujeron a los parlamentarios a dar marcha atrás a sus pretensiones. Las decisiones que se dieron dentro del Estado de Derecho, fueron modificadas en el mismo marco de la democracia representativa.

En diciembre del 2014 se promulgó la Ley 30288, llamada ley “pulpín”, que eufemísticamente promovía el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social, cuando lo cierto era que se ubicaba dentro de un contexto de precarización laboral para justificar empleos baratos. Igualmente, la principal fuerza promotora de esa norma fue el fujimorismo. La reacción de la población juvenil no se hizo esperar y, luego de cinco jornadas de movilizaciones masivas, en enero de 2015 se terminó con la inevitable decisión del Congreso de derogar dicha norma. Lo que comenzó con una ley terminó con otra ley, todo dentro del Estado de Derecho.

En noviembre de 2020 se decidió declarar la vacancia del presidente Martín Vizcarra por una dudosa acusación de incapacidad moral y nombrar en su lugar al congresista Manuel Merino, quien ocupó el cargo presidencial. Nuevamente la reacción masiva de la población durante varios días tomando las calles de las principales ciudades del país, que incluyó el asesinato de dos jóvenes universitarios por parte de las fuerzas del orden y el rechazo casi total de la población nacional, devino en la renuncia de Merino y la designación de Francisco Sagasti como presidente. Mediante un acto legal se eligió a un mandatario y a través de otro acto similar se superó la crisis nombrándose a otro. Todo se hizo en pleno ejercicio del Estado de Derecho.

Mediante Decreto de Urgencia N° 043-2019 en diciembre del año 2020 y con el respaldo del fujimorismo y el aprismo, se dio continuidad con modificaciones a la Ley N° 27360, denominada Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobada en el año 2000 por el régimen fujimorista poco antes de su caída e impulsada por el ministro José Chlimper, poderoso agroexportador, luego secretario general del mencionado partido y después designado director del BCR, cargo que ostenta hasta la fecha. Dicha ley tuvo como objetivo flexibilizar el régimen tributario y laboral para las actividades agroindustriales en beneficio de ese sector económico. Nuevamente la respuesta popular se manifestó a través de las paralizaciones de los trabajadores agrarios de Ica y de parte del norte que durante días de lucha lograron finalmente que el Congreso, mediante la Ley 31087, derogue la cuestionada norma dejando sin efecto dicho régimen laboral y los beneficios tributarios que durante décadas han favorecido a los empresarios agroexportadores. Una vez más, en el marco del Estado de Derecho una ley se modifica con otra.

Estos hechos recientes demuestran varias situaciones importantes:

  1. Que, en el marco del Estado de Derecho, una serie de derechos ciudadanos pueden ser agredidos y la propia ley puede convertirse en sí misma en un factor de violación de la democracia, debiendo ser acatada en tanto forma parte del marco constitucional vigente expresado en la práctica de la llamada democracia representativa mediante la cual se eligen a los integrantes del Congreso y al Presidente de la República.

  2. Que las acciones de movilización social que ejercen hombres y mujeres, tan duramente cuestionadas y hasta reprimidas por las fuerzas del orden, constituyen formas de democracia directa tan válidas como las que respaldan la democracia representativa, supuestamente exclusivas. Y que, a la larga, son las expresiones democráticas participativas de la población que surgen como respuestas justas y legitimadas, las que logran modificar las normas que dan amparo legal a las instituciones representativas. La legitimidad de la legalidad es una condición sustancial del respeto y vigencia del Estado de Derecho, y la que, además, garantiza no solo su estabilidad sino incluso su propia existencia.

  3. Como hecho reiterativo, en la mayoría de los casos mencionados han estado presente los actores del fujimorismo promoviendo acciones antidemocráticas o antipopulares, haciendo uso y abuso del Estado de Derecho –debilitándolo, dicho sea de paso–. Y en todos esos casos tuvieron que ceder frente a las movilizaciones sociales.

A partir de esta breve reflexión se puede ubicar la discusión de la viabilidad de la disputa por una nueva Constitución Política. La legitimidad de esta demanda debe provenir del convencimiento de la población de llevarla adelante, es decir, de la importancia que tiene para mejorar la vida y la dignidad de las personas. El éxito de lo que sigue, con el respaldo popular a cuestas, será más viable, a pesar de lo previsible que ocurra con un Congreso cuya mayoría conservadora usará el Estado de Derecho establecido para oponerse legalmente a la convocatoria de un referéndum mediante el cual la gente decida si acepta o no que se redacte una nueva Carta Magna. Una mayoría legal parlamentaria no tendría por qué oponerse a que se realice esa consulta, si es que tiene confianza en las bondades de la actual Constitución, pero es posible que haga uso del atributo que le permite la democracia representativa, despreciando otras formas de democracia. Lo que debiera ocurrir, si es que la exigencia de consulta ciudadana responde a ese clamor social, refrendado por un eventual triunfo electoral del candidato, es que nuevamente la movilización social genere las condiciones para que el mismo Congreso tenga que modificar sus decisiones y aprobar los procedimientos legales para que se lleve a cabo el exigido referéndum. Una vez más habría una salida legal, dentro del Estado de Derecho, propiciada por una práctica de la democracia directa.

Luego de esos hechos, vendrá el desafío más importante en el caso que en el referéndum ganase el sí: cuánto realmente se podrá aprovechar el escenario de la elaboración de la nueva Constitución Política para realizar los cambios sustanciales que el país necesita para un desarrollo con soberanía, equidad, inclusión, justicia y sostenibilidad, y entrar con esperanza a un nuevo centenario.