Opinión

Ponte en el lugar de los 300 mil CAS

Por Carlos Reyna

Sociólogo

Ponte en el lugar de los 300 mil CASGaceta Laboral

Ahora que el Congreso ha aprobado el proyecto de ley para eliminar el régimen CAS y pasar, a los trabajadores del sector público que están en él, a un régimen con todos los derechos laborales, pongámonos en el lugar de esos trabajadores.

Qué sentirías si tú y tu compañero o compañera de trabajo trabajasen en la misma oficina, realizando la misma función, en el mismo horario y con parecida antigüedad y calidad en su labor, y, sin embargo, tu colega recibiera dos gratificaciones de sueldos completos y tú no. Que a ti te toque solo 300 soles en cada una de estas ocasiones. Te daría bronca, seguro.

Qué tal si, además, por cada año trabajado, a tu colega le depositaran, en un fondo llamado Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el equivalente a un sueldo, y a ti no te dieran ni un sol por eso. Crecería tu bronca, de hecho.

Quizás solo subiría un poco más tu cólera si a tu colega le dieran pequeñas sumas por concepto de movilidad todos los días y a ti no. O, en el caso de los organismos electorales, una suma algo más grande por concepto de “racionamiento” en los meses de proceso electoral sin que tengan que rendir cuenta. Y a ti no.

Y hasta dónde crecería tu desazón si tu colega trabajara a plazo indeterminado, con protección frente al despido arbitrario, con posibilidad de hacer y ganar un juicio por indemnización si eso se diera. Mientras que a ti te hacen firmar ampliaciones de contrato cada tres meses o cada mes, con la tensión de no saber cuántos meses más seguirás trabajando.

Esa tensión se acentuaría cuando te anuncien que no te renuevan el contrato. Eso te lo dirían mediante una carta que te llegará a solo cinco días antes de tu último día de chamba. Te la mandarán en un sobre de Recursos Humanos. En esa carta no te dirán que te están cesando en el cargo ni despidiendo. Simplemente. que se acabó tu contrato.

Te mortificará saber que no podrás reclamar, como tu colega, por una sola razón. La diferencia de regímenes laborales que tienen. El de él o ella es, o puede ser, el llamado régimen 728. Y el tuyo el llamado Contrato Administrativo de Servicios (CAS). El primero tiene todos los beneficios mencionados, el tuyo no. Por ejemplo, no te puedes acoger a la figura del despido arbitrario.

Seguro te quemará un poquito más la sangre saber que ese régimen CAS se instaló en el 2008, durante el gobierno de Alan García, como un régimen transitorio. Pero doce años después, sigue vigente. Era para reemplazar unos contratos todavía más abusivos que había en el Estado. Eran los llamados Locación de Servicios o Servicios no Personales (SNPs).

En esos contratos, te cuento para carbonearte más, los trabajadores tenían asistencia al centro de trabajo todos los días y horarios de entrada y de salida. Tenían jefes, y hasta correo electrónico institucional. Pero eran tratados como proveedores externos independientes. Por eso no tenían vacaciones, seguro de salud, afiliación a ONP ni AFP, ni un sol en julio ni diciembre, nada.

Frente a eso, el régimen CAS fue justificado, ese 2008, como un régimen transitorio entre ese abuso de los SNPs y un régimen laboral más decente como el 728 o el 276. Los trabajadores tendrían algunos derechos que no tenían los SNPs, pero no tendrían todos los de esos dos regímenes. Pero eso sería transitorio.

En 2008, otra cosa ingrata: cinco mil personas presentaron una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el régimen CAS. Señalaron que atentaba contra el derecho y el principio constitucional de no discriminación. El 2010 el TC respondió, con una sentencia increíble, señalando que el régimen CAS no atentaba contra derechos constitucionales. Como si no fuera clarísima la discriminación en materia de remuneraciones y otros aspectos entre trabajadores CAS y los del régimen 728, por ejemplo. El TC solo sugirió hacer algunas mejoras, por ejemplo, permitir la sindicalización y poner límites a los contratos CAS.

Algo que te hubiera ilusionado: en 2008 se había creado SERVIR, como órgano rector en materia de gestión de personal y su finalidad central era implementar progresivamente un único régimen de personal en el sector público. Debía hacerlo en coordinación con el Ministerio de Economía y tomando en cuenta las posibilidades presupuestales. Es decir, cuán rápido podría avanzar SERVIR dependía de lo que el MEF considerara posible, en términos de presupuesto.

Y algo que seguro te molestará. En 2012, en el gobierno de Ollanta Humala, se dio una ley que añadió algunos beneficios más a los CAS pero hasta allí no se había avanzado nada hacia un régimen con todos los derechos. No solo iban creciendo los contratos CAS, sino que en el Estado se siguieron haciendo numerosos contratos SNPs. Lo de transitorio estaba quedando como un cuento.

Y nuevamente te menciono algo que si sería un avance. En el 2014, bajo el impulso de SERVIR se dio la Ley del Servicio Civil y sus reglamentos. Con ese marco legal debía impulsarse la adecuación de todas las entidades públicas al ¨régimen de servicio civil”, es decir a un mismo esquema de gestión de recursos humanos, especialmente en cuanto a ciertos principios y lineamientos. Por ejemplo, que no existieran regímenes laborales discriminatorios ni con diferencias no justificadas racional y objetivamente.

Pero algo que te enfriaría el entusiasmo es que, de entonces para ahora, son sólo siete las entidades públicas que están en la fase culminante de su ingreso a dicho régimen y en proceso de cubrir el llamado Cuadro de Personal de la Entidad. Al culminar ese proceso todos los trabajadores de estas siete entidades estarán bajo un único régimen laboral. Pero siete son muy pocas para la densa red de instituciones que tiene el sector público peruano.

Es muy probable que, en esta marcada lentitud de avance hacia un único régimen laboral público, con estándares decentes en cuanto a derechos de los trabajadores, hayan incidido tres cosas. Una, el MEF no termina de compartir el objetivo de SERVIR por un temor excesivo al impacto presupuestal que este tendría. Dos, el temor de los trabajadores a salir perdiendo en las evaluaciones que tendrían que pasar para seguir siendo parte de su entidad rediseñada. Tres, el proceso de tránsito elaborado por SERVIR podría ser excesivamente complejo y necesitaría aligerarse en algo.

Finalmente, si consideras los últimos 12 años de la inestable vida laboral de los trabajadores CAS, su desgaste económico y psicológico en estos 9 meses de pandemia, y todas las necesidades y ansiedades que se han multiplicado en su familia, ¿cómo crees que tomarán la situación actual en que el régimen CAS está a punto de ser cancelado y ellos a las puertas de un puesto de trabajo menos volátil?

Seguramente convendrás en que no va a funcionar el argumento de que darles los derechos laborales que no tuvieron va a significar un mayor gasto anual de 2mil 350 millones de soles para el Estado. Los CAS podrían contestar que eso significa que les estuvieron robando esa suma cada uno de los 12 años de vigencia de ese régimen. En total 28 mil 200 millones de soles

También podrías convenir en que no va a ser muy persuasivo pedirles que esperen todavía a que sus entidades se reformateen al modo del régimen de servicio público, sabiendo cuanto tiempo está tomando eso.

Lo único razonable sería que el gobierno no se encierre en una pura lógica presupuestal o de reproches constitucionales. Que se abra al diálogo con los trabajadores del sector público. Que lo haga desde el reconocimiento de que lo que se hizo, respecto a ellos, o no estuvo nada bien, o, si estuvo bien, fue muy poco e insuficiente.

Y eso que, aparte de referirnos a los trabajadores CAS, que se dice son 300 mil, deberíamos considerar también a los de locación de servicios o SNPs, que parece son más de 100 mil. Al fin y al cabo. lo aprobado en el Congreso habla de un tránsito progresivo hacia mejores regímenes laborales, en un plazo de 5 años y de acuerdo a las disponibilidades presupuestales. Eso da pie para consensuar una ruta. ¿No te parece?