¿Por qué calló la mayoría del Tribunal Constitucional?
Sociólogo
Me refiero al silencio, a la encogida de hombros, a la mudez indiferente de cuatro miembros del Tribunal Constitucional respecto al caso más importante que han tenido ellos y el país en todo el tiempo que llevan en sus cargos. Se trata de la causal de vacancia por incapacidad moral del Presidente de la República.
La materia
Como se sabe, el 10 de setiembre se presentó la primera moción de vacancia por esa causa contra el Presidente Vizcarra y al día siguiente se aprobó su admisión a debate.
Ante ello, el 14 de setiembre, el Ejecutivo respondió con una demanda contra esa moción ante el TC. Esa demanda sostenía que el Congreso hacia un mal uso de sus competencias -en materia de vacancia presidencial- interfería en las del Presidente y afectaba el principio constitucional de separación de poderes.
Argumentaba, además, que la moción desconocía que la incapacidad moral debía ser invocada de manera restrictiva, que no se sustentaba en fundamentos objetivos sino interpretativos y discutibles. Adicionalmente, que el Reglamento del Congreso no había precisado los criterios para detectar las conductas pasibles de configurar la incapacidad moral.
El 18 de setiembre, el pleno del Congreso debatió y rechazó esa primera moción de vacancia. Sujetándose a sus plazos, el TC recién admitió la demanda del Ejecutivo el día 29 de setiembre y corrió traslado al Congreso para que la responda.
Pero el 20 de octubre, cuando el Congreso no había respondido aún, se ingresó la segunda moción de vacancia. Se votó su admisión el 2 de noviembre y el lunes 9 de este mismo mes se aprobó con 105 votos. Al día siguiente Manuel Merino ya era el nuevo Presidente, y las calles comenzaron a recibir aluviones de manifestantes en su contra.
El TC ha emitido sentencia recién el 19 de noviembre, cuando Merino, su gabinete y la Mesa Directiva del Congreso ya habían sido derribados, y Francisco Sagasti era el nuevo presidente.
Los argumentos de Ledesma y Ramos
Comencemos por los votos de minoría. En un texto de 41 páginas, los tribunos Ledesma y Ramos se pronunciaron por declarar fundada en parte la demanda del Ejecutivo dado el uso indebido que hizo el Congreso de sus competencias, afectando las competencias de la Presidencia.
Ambos sostienen que el TC tenía que pronunciarse sobre el fondo de la demanda, aun cuando originalmente se hubiera motivado en una moción que ya había sido rechazada y no se hubiera llegado a una decisión que consumara la afectación de esas competencias.
Eso, porque esa primera moción guarda relación de identidad con la segunda, que sí consumó la vacancia; porque el TC tiene que cumplir su función de integrar a las partes en conflicto, ordenar las competencias en disputa y pacificar las relaciones entre ellas; y por el enorme interés público concernido en lo que está en juego.
Ambos aceptan que la incapacidad moral se refiere a conductas moralmente incorrectas, altamente reprobables y que afectan gravemente la legitimidad del gobernante. Igualmente, que hay un grado de indeterminación respecto a cuáles serían esas conductas.
Regular la incapacidad moral
Para reducir ese grado de indeterminación y prevenir el abuso que podría haber de esa causal de vacancia, Ledesma y Ramos proponen regularla. Recomiendan que el Congreso debe verificar o evaluar lo siguiente: la extrema gravedad de la conducta, las evidencias indudables de ella, las consecuencias de la decisión de vacar o no, el contexto en el que ocurra, la razonabilidad y objetividad de esa decisión.
Por tanto, entre otras cosas, el procedimiento de vacancia debe garantizar los fundamentos de hecho y de derecho, el derecho de defensa del Presidente, una votación calificada de 4/5 del número de congresistas, la congruencia entre moción y resolución, la no procedencia en el último año, una segunda votación, el no uso como control de la gestión de gobierno ni para delitos, y una comisión especial para conducir el caso.
Desde esta perspectiva, sostienen que las dos mociones de vacancia habrían sido admitidas con muy poco sustento probatorio, considerando la gravedad de los cargos y de la decisión. Por tanto, un mal uso de competencias y una afectación a las de la otra parte.
Por todo ello, la admisión de las mociones resultaría inconstitucional y se hace necesario un tratamiento de la causal de incapacidad moral en el sentido señalado. De modo que se manifiestan por declarar fundada en parte la demanda competencial, y por la improcedencia de la continuidad de competencias del ex Presidente Vizcarra.
Los argumentos de Espinosa Saldaña
El otro voto en minoría, el de Espinosa Saldaña, es sustentado en 30 páginas y tiene características muy singulares. También se pronuncia porque el TC emita sentencia sobre la cuestión de fondo del alegado menoscabo de competencias de la Presidencia. Sobre eso, también considera que es fundada la demanda del Ejecutivo pero que ya no es posible la continuidad de Vizcarra.
Pero respecto al contenido de lo que debía ser la sentencia, este tribuno hace una interpretación extrema respecto a qué se refiere la Constitución con incapacidad moral Sostiene que no se refiere a inconductas morales ni éticas, sino exclusivamente a incapacidad mental grave e irreversible. Una que impida el ejercicio del cargo. Fundamenta eso afirmando que, tanto en los debates de 1933 como en los de 1993, ese fue el sentido con que se aprobó ese inciso, algo que no es muy claro si se revisa las citas que él incluye.
Con esta tesis, el sustento para esta causal necesariamente tiene que ser objetivo, por ser un tema de informe médico. Se superan así las aprehensiones por el riesgo de indeterminación que surge de considerar que se refiere a cuestiones éticas o morales. Esto, a su juicio, pone en riesgo la seguridad jurídica del Presidente y esto no sería compatible con el régimen de gobierno que tenemos, en buen grado presidencialista.
¿Y con el Presidente inmoral?
¿Y qué hacer con las conductas de escasa moralidad o ética en que puede incurrir un Presidente? El tribuno propone la figura de Suspensión Temporal por Indignidad o Mal Desempeño. Seguiría un procedimiento similar al de la infracción constitucional, con la acusación a cargo de la comisión permanente y decisión a cargo del Pleno, con votaciones de 2/3 de número de integrantes o más.
Su caracterización de la actuación de los autores de la vacancia es severa. Hicieron algo constitucionalmente prohibido. Rompieron el orden constitucional en cuanto a separación y equilibrio de poderes. Deberá determinarse sus responsabilidades.
Respecto a la sucesión presidencial ocurrida, se pronuncia en el sentido de que la elección última de la mesa directiva del Congreso, así como del nuevo Presidente, y la Comisión Investigadora sobre Manuel Merino, dejan a salvo su validez constitucional.
La minoría hizo su trabajo
Los votos de minoría tienen sustentos que abordan cuestiones de la historia constitucional, del régimen de gobierno peruano, de los principios constitucionales asociados a este régimen, de la racionalidad, razonabilidad, proporcionalidad y objetividad que deben tener las decisiones constitucionales, incluso si van a evaluar asuntos como la moral o la ética.
También, en sus argumentos, se hacen cargo de las consecuencias que pueden tener las opciones o decisiones que afectan a los poderes del Estado. Y toman en cuenta el impacto que pueden tener sobre la ciudadanía. Asumen, por tanto, la dimensión previsora que debe tener una sentencia o una resolución.
Ledesma, Ramos y Espinosa Saldaña han emitido y motivado sus votos en conformidad con el razonamiento jurídico moderno, que no se restringe a los aspectos literales ni formales de una causa. Los incluye dentro de una perspectiva de análisis lo más integral posible. Por eso ha coincidido en que el TC debía pronunciarse sobre el tema de fondo, la constitucionalidad de los procesos de vacancia últimos.
La mayoría: la materia se destruye
El resto de integrantes del TC tenían ante sus ojos la magnitud de las consecuencias desencadenadas por la decisión de vacar al Presidente. Sabían que esa decisión era motivada por argumentos en extremo subjetivos, que la misma iba a colocar el control del Estado en manos de actores muy cuestionables. También que el rechazo a tal decisión era muy grande en la ciudadanía. En fin, que era de necesidad vital para el país que su sentencia contribuyera a regular de mejor manera la figura de vacancia por incapacidad moral.
Sabiendo todo eso, la mayoría del TC optó por no decir nada.
En solo 8 páginas de sentencia, más 12 páginas de votos singulares, optaron por sostener que está bien que los sustentos para esa figura de vacancia presidencial sean totalmente subjetivos. Que no tengan ningún parámetro ni regulación.
Y su argumento no podía ser más misérrimo: la demanda sólo tenía que ver con la moción del primer intento de vacancia. Que al haber sido rechazada en su momento, la materia en cuestión había desaparecido.
Como podría haber desaparecido si un mes después del rechazo a esa primera moción, habían caído dos presidentes y dos gabinetes. Habían marchado cientos de miles en todo el país, y se habían abierto decenas de investigaciones por los graves actos de represión cometidos. Fue por una segunda moción, por una vacancia consumada, pero la materia era la misma.
Qué los motiva
Es imposible creer que al menos Blume, Sardón y Ferrero crean realmente que ya no había razón jurídica para pronunciarse. Tiendo a pensar que su sentencia en verdad no ha tenido motivaciones jurídicas. Más bien han tenido móviles facciosos. Una pulsión por defender su propia agenda elitista, conservadora, discriminadora y autoritaria.
Es la misma pulsión que les hizo defender al Congreso disuelto, a las empresas deudoras de cuantiosos tributos, que les hace impugnar la libertad de orientación sexual de las personas, que los saca de quicio cuando ven que el país va en rumbo opuesto al de sus ideas. Y en la vanguardia, más de un millón de jóvenes.
Esa es la misma pasión facciosa que les ha hecho incumplir con su deber de pronunciarse sobre el principal tema constitucional sometido a su jurisdicción en todo el tiempo que vienen siendo ocupando sus cargos.