¿Por qué es importante que la ciudadanía vigile la elección de los miembros del Tribunal Constitucional
Abogada
El Tribunal Constitucional como ente máximo de interpretación de la Constitución, y en mérito al contexto político en el que nos encontramos, ha emitido resoluciones trascendentales que guían el camino social y político de nuestro país. Por lo que, en el marco de un “activismo judicial moderado” [1] sus resoluciones constituyen una garantía de independencia y control jurisdiccional frente al poder jurídico y contribuye en el balance de poderes.
Veamos a continuación sólo algunas de las más importantes sentencias emitidas durante este año:
Esta semana el Tribunal Constitucional declaró infundado el recurso de amparo interpuesto por Marino Costa Bauer que buscaba impedir el inicio de la investigación judicial por las esterilizaciones forzadas durante el gobierno de Alberto Fujimori, debiendo hacerse la investigación en los plazos correspondientes; y reconociendo que las víctimas merecen una debida investigación.
El 22 de setiembre, declaró infundada la demanda sobre el “caso de la forma de cómputo del plazo de prescripción de obligaciones tributarias”, y por tanto obliga a 158 empresas a cancelar sus deudas tributarias. En este caso la Magistrada Marianella Ledesma dio el puntillazo al invocar el principio de igualdad en la aplicación de ley, para el pago de impuestos sin ninguna distinción.
El 14 de julio, el TC declaró fundada la acción de cumplimiento interpuesta por Santiago Manuin Valera y Wrays Pérez Ramírez, a fin de que la Corte Superior de Justicia de Amazonas cumpla con proporcionar intérpretes durante todos los procesos “cuando los procesados pertenezcan a los pueblos indígenas awajun-wampis y no entiendan el idioma español o tengan dificultad para entenderlo” tal como lo establece el Código Penal, pues se evidenció que pese a estar regulada la participación de intérpretes; esto era omitido en los procesos, situación que fue visualizada a partir del caso “Baguazo”, ordenando que la presencia de estos debe ser obligatoria a todos los procesos que se generen, con población indígena.
El 14 de enero, declara infundada la demanda competencial interpuesta por el Presidente de la Comisión Permanente por el “caso sobre la disolución del Congreso de la República”, a causa de la negación fáctica de la cuestión de confianza solicitada por el ejecutivo, a razón de la elección de los miembros del TC. En la resolución se señala que no es negativo que “frente a una tensión política recurrente e insubsanable” el presidente decida cerrar el congreso y llamar a nuevas elecciones, otorgándole de esta manera claridad a la discusión que se había generado en torno a la legalidad del cierre del congreso.
Como se observa el Tribunal Constitucional no sólo es un órgano de control jurídico de la aplicación de los artículos de la Constitución, sino también político, porque va marcando la pauta sobre la aplicación de principios y normas; así como de la interpretación de aquellas figuras que tienen conceptos muy amplios y de interpretación antojadiza, como lo fue la negación fáctica de la cuestión de confianza o la prescripción de las deudas tributarias.
Un punto necesario a resolver por parte del Tribunal, es delimitar objetivamente la vacancia presidencial por la causal de la permanente incapacidad moral declarada por el Congreso. Figura que ha sido pervertida durante los últimos meses, contra el presidente Vizcarra, y ha mantenido en crisis las relaciones entre el ejecutivo y legislativo.
¿Qué se viene?
Antes de la disolución del Congreso en setiembre del 2019, se debía efectuar la elección de los nuevos miembros del Tribunal Constitucional. Pero como la bancada “naranja” entorpecía todo, y parecía que se avecinaba una nueva repartija, se disolvió el Congreso y se dejó en manos de estos nuevos legisladores esa función.
Es así que en medio de críticas y largas discusiones el 16 de octubre, se promulgó la Resolución que aprueba el “Reglamento para la selección de candidatas y candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional”, así como el nuevo cronograma (que tuvo que ampliarse, porque inicialmente la Comisión había agendado la elección para el último día del año). Hasta el 28 de octubre, se tuvo plazo para la inscripción y presentación de carpetas; y este 2 de noviembre, en virtud de los principios de publicidad y transparencia, sabremos quienes son los postulantes que cumplen los requisitos, y de encontrar algún cuestionamiento a la documentación presentada, se podrá interponer una tacha.
Corresponde ahora a la ciudadanía, colectivos y organizaciones sociales, estar atentos y vigilantes del perfil de los candidatos que se presenten, y asegurarnos de que los nuevos Magistrados tengan la independencia y capacidad de afrontar este papel. De esta manera la nueva conformación del TC pueda asumir su rol protector de la Constitución.
[1] Cesar Landa Arroyo “Tribunal constitucional y Estado Democrático” Palestra Perú 2003, Pág.348-355