Opinión

¿Quién quiere ser trabajadora del hogar?: un análisis de la Ley 31047

Por Bettina Valdez Carrasco

Abogada

¿Quién quiere ser trabajadora del hogar?: un análisis de la Ley 31047Foto: Andina

Han pasado casi diecisiete años para que se modifique la Ley N° 27986 y más de dos años para que la norma se adecúe al Convenio 189, ratificado en el 2018 por el Estado peruano. La Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, abre la posibilidad para que la sociedad peruana pague una deuda histórica con las trabajadoras del hogar que por mucho tiempo han sufrido múltiples vulneraciones a sus derechos humanos, avalados por la Ley N° 27986 que no les reconocía los mismos derechos que a otras trabajadoras, y que no las protegía de posibles abusos de empleadoras o agencias de empleo. La pregunta es ¿cuánto tiempo pasará para que la sociedad, las empleadoras, y las trabajadoras del hogar cambien su forma de pensar respecto al trabajo doméstico remunerado?, desde esa lógica, planteo algunas preguntas más y posibles respuestas.

La primera pregunta que debemos de hacernos para analizar la nueva Ley es: ¿quién quiere ser trabajadora del hogar? En otras palabras, quién quiere dedicarse a múltiples actividades desde lavar, planchar, cocinar, criar a los hijos o hijas, cuidar la casa, sacar a las mascotas a pasear, arreglar el jardín, acompañar, cuidar la casa, entre otras actividades, y trabajar más allá de las 8 horas laborales, por una remuneración que no compensa el esfuerzo, ni el cariño que se pone en esas tareas; y peor aún en un país que no valora la importancia del trabajo doméstico para la economía del hogar, y que ha heredado de la esclavitud y de la servidumbre costumbres como el padrinazgo que apañan la vulneración de derechos con el cuento de que la trabajadora es parte de la familia.

Es decir, ¿quién quiere dedicarse al trabajo doméstico remunerado en condiciones laborales indignas, fuerte discriminación y violencia? Obviamente, nadie. Por eso, se debe tomar en cuenta que el trabajo doméstico es la puerta de entrada al mercado laboral de personas; en su mayoría mujeres, con necesidades urgentes, pero no necesariamente es una opción laboral, y esta situación particular es aprovechada por las empleadoras para darles lo que consideran suficiente, lo cual es aceptado por las trabajadoras porque se encuentran en una situación apremiante. En esa lógica, la nueva Ley atiende al desequilibro de poderes entre la empleadora y la trabajadora del hogar, y deroga la negociación de la remuneración, así como el contrato verbal. Es así que reconoce el derecho a la remuneración mínima vital (artículo 6) y el contrato escrito, así como la presunción del plazo indeterminado de contratación y la existencia de la relación laboral en base al principio de primacía de la realidad (artículo 5). Estas disposiciones respaldan a las trabajadoras del hogar que deciden denunciar la vulneración de sus derechos, en tanto, les brinda mayores herramientas de certeza para probar el vínculo laboral, lo que no sucedía con la anterior ley.

La nueva norma también logra superar las falencias de la anterior que reconocía sólo 15 días de vacaciones pagadas por cada año de servicios, y por CTS y gratificaciones anuales sólo les reconocía el 50% de la remuneración mensual. La norma actual reconoce 30 días de vacaciones (artículo 11), y el 100% de pago de su remuneración como CTS y gratificaciones (artículo 9). Otra diferencia es que la norma anterior disponía que las trabajadoras del hogar entreguen una constancia de pago que tenía que ser firmada por el/la empleador/a, con la nueva ley es la empleadora quien entrega una boleta de pago (artículo 8). Otro avance importante es el reconocimiento del pago por horas extras, aspecto que no estaba regulado (artículo 6).

La segunda pregunta sería ¿quién quiere ser una trabajadora del hogar cama adentro, alguien que está bajo el dominio de la familia empleadora las 24 horas al día, que en algunas ocasiones no las dejan salir en su día de descanso con el cuento que la ciudad es peligrosa o el de “dónde te vas a ir si no conoces a nadie”, que tiene más riesgo de sufrir situaciones de agresión física, psicológica y hasta sexual, que no necesariamente les dan un alojamiento adecuado a sus necesidades y en el peor de los casos, duermen en la cocina o en el cuarto de los bebés que cuidan, que sufren muchas veces el control de lo más privado de sus vidas como la forma de vestirse, su arreglo personal, sus relaciones de pareja o sus relaciones sexuales?.

Visto de esa forma la respuesta también sería obvia: nadie. Sin embargo, no olvidemos que hasta no hace mucho se veían carteles pegados en las puertas que decían “se busca muchacha, joven, sin estudios, de provincia, para cama adentro” y que muchas mujeres aceptaban dicha oferta laboral. Podría identificarse un manejo perverso por parte de las empleadoras al aprovecharse de las múltiples situaciones de opresión o discriminación que vive una persona, y ofrecerles alimentación, alojamiento, poca remuneración, restricción de salidas, con el compromiso de “hacerlas sentir parte de la familia”. Al respecto, la nueva ley avanza en determinar la edad mínima de 18 años para realizar el trabajo doméstico remunerado (artículo 7) y prohibir todo acto de discriminación (artículo 16), lo cual se diferencia de la anterior norma que se acogía a lo dispuesto en el Código de niños, niñas y adolescentes y no hacía referencia a la discriminación por múltiples motivos que sufrían las trabajadoras del hogar, asunto que luego fue subsanado con normas específicas como el Decreto Supremo N° 4-2009-TR y el Decreto Legislativo N° 1499.

La tercera pregunta sería ¿quién quiere sindicalizarse, si existe el constante temor al despido, si es visto como una posibilidad de conflicto, de rebeldía o desobediencia a las reglas impuestas por las empleadoras? Desde esa lógica, obviamente, nadie. Pero la nueva ley de trabajadoras y trabajadores del hogar ha dado un paso importante pues ha reconocido; en el artículo 15, el derecho a la libertad sindical, el fomento de la negociación colectiva y el respeto al derecho a la huelga; a diferencia de la anterior Ley que no lo reconocía de manera explícita, aunque no lo prohibía tampoco, pero dejaba a cuenta de la trabajadora su participación en sindicatos.

Por otro lado, a las empleadoras les preguntaría ¿cuánto les cuesta NO contratar a una trabajadora del hogar?, es decir, cuánto les cuesta asumir directamente las tareas domésticas y dejar de trabajar a tiempo completo, o dejar de estudiar por las noches, o dejar de ir al gimnasio, al yoga, a las clases de teatro, porque no les alcanza el tiempo y peor aún, porque la sociedad las juzgará si no asumen las tareas domésticas directamente aduciendo que no cumplen su rol de cuidado o que están abandonando a la familia. Todo ello en un contexto cultural en el que no existe la corresponsabilidad de las tareas de cuidado con los hombres; salvo excepciones, y tampoco un sistema de cuidado como política pública que brinde servicios correspondientes y nuevas concepciones sobre las actividades de cuidado que no se sostengan en estereotipos de género basados en atributos naturales de las mujeres.

En ese sentido, la Ley N° 31047 avanza en el reconocimiento pleno de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar en el marco del Convenio 189. Sin embargo, se debe tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico que no logran ser captadas por las normas como el elemento subjetivo que existe en dicha relación laboral y cómo los afectos que se generan pueden influir en las decisiones que tome la trabajadora del hogar o pueden ser utilizados por la empleadora para solicitar favores sin paga alegando el cariño y consideraciones especiales que se les tiene. Tampoco considera que las condiciones laborales pueden variar según la familia empleadora o que en una misma familia pueden haber múltiples empleadoras quienes pueden ser beneficiarias del servicio.

De otro lado, se necesita un cambio de mentalidades. Por parte de las empleadoras para que valoren el trabajo doméstico en general, porque cuando una empleadora no respeta los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, tampoco está valorando su propio trabajo doméstico, ese que realizaría si no la contrata. Al mismo tiempo, se necesita de una sociedad que no tolere la discriminación, que proteste ante cualquier injusticia, que no apañe a clubes privados o a condominios de playa que discriminan a las trabajadoras del hogar. Y a la vez se necesita de trabajadoras empoderadas que conozcan sus derechos, que se sindicalicen sin temor a ser despedidas y que se sientan orgullosas del trabajo que realizan, porque gracias a su trabajo se mueve la economía de una familia, gracias a su trabajo se crían a los niños y a las niñas de esa familia, y tal vez inclusive, gracias a su trabajo podemos tener tiempo de leer o escribir artículos como este.