Solo se defiende lo que se conoce: ¿Qué son los derechos humanos?
Antropóloga
Cuando pensamos en derechos humanos fundamentales, muchas veces olvidamos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos está compuesta por 30 artículos(1), además del recientemente declarado derecho humano “a un ambiente saludable”(2).
Hagamos un breve recuento por estos 30 artículos, para refrescar la memoria, y tenerlos presentes en estos tiempos de atropellos. El primero de ellos indica que sin importar donde nazcamos, tenemos iguales derechos, e igual dignidad. El segundo, declara que estos derechos no hacen distinción alguna entre las personas, señalando, por ejemplo, la condición de opinión política. El tercero indica que tenemos derecho a la vida, libertad y seguridad. El cuarto, que nadie deberá estar sometido a servidumbre o esclavitud. El quinto, nos recuerda que nadie será sometido a torturas, ni penas, ni tratos crueles. Los artículos 6, 7 y 8 implican el reconocimiento de la personalidad jurídica de todas las personas, la igualdad ante la ley, con el derecho a igual protección ante la infracción de derechos consignados en la declaración y el derecho al recurso efectivo ante los tribunales. El noveno, indica que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado, contrario a lo que hemos tenido que presenciar en las últimas semanas. El décimo, declara que todas y todos tenemos derechos a ser oídas públicamente y con justicia ante un tribunal, algo que, para ser cumplido, debe hacerse en la lengua que nos permita expresarnos con soltura.
El artículo 11 indica que todas las personas somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, y que nadie puede ser juzgado por algo que no estuviera especificado como delictivo según las leyes al momento de cometerse. El 12 protege a las personas frente a la injerencia en la vida privada, familia, domicilio o correspondencia. El 13 indica que todas las personas podemos circular libremente y elegir residencia en el territorio del Estado, el 14, que toda persona tiene derecho a buscar asilo por persecución, y que esto no aplica cuando está siendo procesada judicialmente por delitos comunes, o que vayan en contra de los principios y propósitos de las Naciones Unidas. El artículo 15 reconoce el derecho a una nacionalidad y a que nadie puede ser negado arbitrariamente a tenerla, ni al derecho a cambiarla. El artículo 16 reconoce el derecho al matrimonio a partir de la edad núbil, así como a disolverlo, el pleno y libre consentimiento de los futuros esposos y la protección de la familia. El artículo 17 reconoce el derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y a que nadie será arbitrariamente privado de esta. El artículo 18 reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, incluido el derecho a cambiar de religión o creencia, tanto individual como colectivamente. El artículo 19 reconoce el derecho a opinión y expresión, derecho a investigar y, recibir información y difundirla. El artículo 20 da el derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica, así como la no obligatoriedad de pertenecer a una asociación.
El artículo 21, consigna el derecho a participar en el gobierno del país, directamente o a través de representantes libremente elegidos, a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad, y a -importante recordarlo en este contexto- que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.
El artículo 22 consigna el derecho a la “seguridad social, así como la satisfacción de derechos sociales, económicos, sociales y culturales”, lo que se consigna como indispensable para la dignidad y el desarrollo de la personalidad. El artículo 23 consigna el derecho al trabajo, a la elección de este, a condiciones satisfactorias y equitativas, a la protección contra el desempleo. Además, al salario igual por el mismo trabajo, a una remuneración que asegure una vida digna o a ser alcanzada mediante la seguridad social, a fundar sindicatos y sindicarse para defender sus intereses. El artículo 24 reconoce un derecho que, en nuestra sociedad, muchas veces es tenido a menos, pero que nos hace disfrutar de la vida, y es el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas, algo que pocas personas acceden en nuestro país. El artículo 25 reconoce el derecho a la salud y el bienestar, la alimentación, vivienda, vestido, asistencia médica como elementos indispensables para una vida digna. El artículo 26 reconoce el derecho a la educación, y a que esta busque el desarrollo pleno de la personalidad, el respeto a los derechos humanos, favorezca la tolerancia y comprensión entre las personas, incluidos los distintos grupos étnicos o religiosos, así como el derecho preferente a elegir, por parte de los padres, la educación de sus hijos. El artículo 27 reconoce el derecho a gozar de la vida cultural y de los avances científicos de la sociedad, así como el derecho a la protección de los derechos de autor, tanto científicos como culturales y artísticos.
El artículo 28 respalda el derecho a un orden social e internacional en el que se reconozcan y respeten todos los derechos consignados en la Declaración, el artículo 29 declara los deberes respecto a la comunidad, al ser el único espacio en el que podrá desarrollar su personalidad en libertad y plenitud, así como las limitaciones establecidas por la ley para el ejercicio de los derechos y las libertades de las que disfruta, reconociendo los propios de las demás personas, para el bienestar general de una sociedad democrática, así como la declaración de que los derechos y libertades no podrán ir en contra de los principios y propósitos de las Naciones Unidas. El artículo 30 declara textualmente: “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.
Todos recordamos la tristemente célebre frase de un obispo de Ayacucho que luego fue Cardenal, que representa muy bien a un amplio sector de la sociedad peruana. Ante esto me surgen algunas preguntas, más en el contexto en el que se empiezan a discutir los lineamientos de una Nueva Constitución ¿Es posible que una persona sea atada e insultada por agentes de la policía o por cualquier otra persona? ¿Es posible que una persona sea rodeada y pateada por agentes uniformados de la policía durante una protesta? ¿El trabajo precario e informal no es algo que atenta contra los derechos fundamentales de las personas? ¿No es el Estado quien debería garantizar el derecho a un trabajo digno y con goce de tiempo libre? ¿No tenemos derecho a la salud, educación, vivienda, salubridad todas las personas sin importar dónde nacemos? ¿No debería ser reconocido el trabajo campesino como un trabajo con particularidades culturales y económicas, e indispensable para nuestra sociedad como otros trabajos fundamentales? ¿No existen acaso formas en las que los derechos colectivos se ven afectados, más aún en la Amazonía o los Andes? ¿Los derechos culturales, además de los sociales y los económicos no deberían ser indispensables en un país como el nuestro? ¿El derecho a la educación no debería ser respetado y defendido mucho más allá de un “servicio” o un cartón, como una vía para hacernos libres y críticos, desarrollando nuestras potencialidades y personalidad? Sin duda hay un sinfín de preguntas más que nos pueden ayudar a reconocer tantas necesidades que hay en nuestra sociedad y que nos toca, urgentemente, atender.
(1) Aquí la declaración de derechos humanos de la ONU, que está siendo citada en el presente artículo https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
(2) https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/decision-historica-la-onu-declara-que-el-medio-ambiente-saludable (Aquí, para descargar la resolución: https://digitallibrary.un.org/record/3982508?ln=es)