Opinión

Vacíos normativos y desgobierno municipal

Por Miguel Castillo Rodríguez

Gestor público especializado en gobiernos locales

Vacíos normativos y desgobierno municipalFoto: Municipalidad de Huaura

En la administración pública peruana siempre hay casos insólitos o peculiares, que lejos de ser anecdóticos deben servir para reflexionar sobre la idoneidad del funcionario público y el alcance de la normativa vigente.

El primer caso: el 27 de julio se realizó un mega operativo dirigido por el Ministerio Público en el distrito de Marcona, con el objetivo de detener al alcalde del distrito, al gerente municipal y demás implicados presuntamente por pertenecer a una organización criminal ‘Los galácticos del sur chico’, dejando a la entidad sin su alta dirección.

Imagino que los creadores de la Ley Orgánica de Municipalidades no previeron este escenario donde el alcalde y el gerente municipal estén ausentes. De este hecho se desprenden dos interrogantes ¿quién asume esos cargos? y ¿Qué sucede con los procesos, procedimientos y actuaciones administrativas en marcha?

Conforme a la ley el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa y el gerente municipal, es la autoridad de la gestión administrativa y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo.

Si bien el primer regidor es quien asume el cargo, ante la ausencia del alcalde, no es claro que pueda realizar las funciones plenas de un alcalde elegido, al no tener una credencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en todo caso demorara varios días hasta que el JNE resuelva otorgarle su credencial. Otra pregunta ¿Durante esta encargatura temporal este puede designar un nuevo gerente municipal y otros funcionarios?

El segundo caso: el 26 de agosto el Jurado Nacional de Elecciones notificó al alcalde del distrito de Sayán, la resolución que deja sin efecto su credencial, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, por la solicitud presentada meses atrás, conforme a un Acuerdo de Concejo donde se le otorgaba licencia para postular en las elecciones municipales como candidato a la provincia, y convoca a un regidor para que asuma el cargo de alcalde provisionalmente.

Meses después, mediante otro Acuerdo de Concejo se deja sin efecto la licencia solicitada, pues el alcalde ya había desistido de su participación en las elecciones, pero la secretaria general de la municipalidad olvidó remitir dicho acuerdo al JNE.

El regidor designado por el JNE para ejercer el cargo de alcalde del distrito, inmediatamente asumió la alcaldía y solicitó que el alcalde electo sea retirado, amparándose en la resolución del JNE. Cabe preguntar ¿Quién es el alcalde en ese momento? ¿se debió informar inmediatamente al JNE sobre el nuevo Acuerdo de Concejo? ¿Ambos “alcaldes” debieron esperar el pronunciamiento del JNE?

Al tomar el cargo el regidor designado cambió a la mayoría de gerentes, incluido el gerente municipal, y contrató nuevo personal administrativo.

¿Es factible que un alcalde encargado, sabiendo que su mandato dura 30 días pueda realizar tales cambios?, pues el alcalde elegido volverá indefectiblemente cuando acabe el tiempo de la licencia otorgada o quizás antes si es que el JNE se pronuncia, y probablemente removerá a los nuevos funcionarios pues no son de su confianza y también retirara a todo el personal contratado en ese mes.

Cambios a la Ley Orgánica de Municipalidades

El año 2003 fue publicada la Ley 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, está norma ha tenido algunas modificaciones, sin embargo, como hemos visto, en los dos casos descritos, la ley no es clara en lo que respecta a las actuaciones de los funcionarios públicos, sobre todo en el alcance de sus funciones.

En estos 20 años de vigencia, el aparato administrativo del estado ha crecido, incluso se han creado nuevos ministerios, los sectores han ampliado sus funciones y esto se refleja en la emisión de nuevas normas que amplían competencias de los gobiernos locales. Recordemos que las municipalidades ejercen actos de gobierno y de administración, para lo cual requiere un cuerpo normativo actualizado o que tenga mayor precisión en aquellos temas ambiguos como jerarquía en la estructura orgánica, funciones de una agencia municipal y una municipalidad delegada, competencias actualizadas en planeamiento, organización del espacio, educación, salud y otros.

La victima de siempre, el vecino

Cuando hay cambios inesperados en un gobierno local, igual es que en otros niveles de gobierno, todos los actos administrativos se detienen, vuelven a cero o peor aún se pierden. Muchas veces el nuevo funcionario desconoce las acciones realizadas por su predecesor, indicando que no firmará nada. El nuevo siempre cuestiona lo anterior, el nuevo siempre es mejor que el anterior.

En pocas palabras la administración se detiene y vuelve a empezar, aunque he conocido casos positivos donde el nuevo funcionario asume y concluye los procesos dejados por la anterior administración, pero son pocos quienes actúan con ecuanimidad, procurando el interés común y excluyendo todo provecho o ventaja personal.

El gran afectado por estos cambios es el vecino y su distrito, pues los procesos de adquisición de bienes y servicios, pago de proveedores, pago de trabajadores y las obras en ejecución corren el riesgo de ser obstaculizadas, cambiadas o mal concluidas. La comunidad se ve afectada pues deja de recibir una adecuada prestación de los servicios públicos y su anhelado desarrollo se interrumpe una vez más.

Esta historia se repite cada 4 años, cuando hay cambio de gestión. Considero que el funcionario o servidor público debe asumir una postura imparcial, continuar con las buenas prácticas y mejorar aquellas que no dieron resultado o contravenían los objetivos institucionales. Se debe profesionalizar al funcionario. Las fórmulas y planes ya están escritos, el gobierno central a través de la PCM, SERVIR y demás organismos deben fortalecer la gestión pública, sobre todo de los gobiernos locales pues recordemos que en el Perú existen 1889 municipalidades. No se puede pretender corregir solo los problemas la cabeza de la administración pública cuando la base vive en el desorden.